La cadena peruana Tambo fue multada con 10 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) luego de que un cliente denunciara que no pudo efectuar una compra debido a que le negaron el pago con un billete de 50 soles.
La entidad que protege los derechos del consumidor informó que la sanción se argumenta con el punto de que el denunciado ha cometido una infracción al deber de idoneidad. ¿Qué significa? Se le llama así cada vez que al consumidor se le niega realizar una compra en un local comercial a pesar que el pago es con una moneda autorizada.
El consumidor denunció que se mostraron restricciones impuestas por la tienda Tambo, lo cual no debería suceder sin importar si el billete es de alta o baja denominación.
En esa línea, Indecopi señaló que sí se verificó el billete a detalle, obteniendo datos como número de serie, antigüedad y deterioro, para poder constatar la denuncia impuesta a la reconocida empresa.
Defensa de Tambo
Ante ello, la cadena peruana Tambo presentó su defensa indicando que no consideran que se incumpla alguna norma, por lo tanto consideran no haber cometido una infracción pues “la conducta debe estar tipificada de manera expresa e inequívoca”. De esa forma, afirmaron que en la denuncia hay una interpretación errónea de los artículo 18 y 19 del Código”.
Resolución
En la Resolución Final Nº 0144-2022/CC2 presentada por Indecopi el 25 enero del 2022, se estipula lo siguiente:
- Sancionar a Tiendas Tambo con 3,49 UIT, por haber incurrido en infracción al artículo 19 del Código.
- Sancionar a Tiendas Tambo con 7 UIT, por haber incurrido en infracción al artículo 24 del Código.
Leer también: Freshmart inaugura primer Supermercado híbrido del país