- En dos zonas norte del país. Norma también precisa que la comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el producto haya sido extraído antes de las fechas de prohibición.
El Ministerio de la Producción (Produce) estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre los 04°00′S y 05°00′S del dominio marítimo peruano.
En ese sentido, Produce prohibió la extracción del citado recurso, para todo tipo de flota, a partir de mañana y por un período de 35 días calendario.
Además, también se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y los 04°00′S también por un período de 35 días calendario.
A través de una Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano, también se precisa que el procesamiento, para cada subárea, deberá ser efectuado dentro de las 48 horas de iniciada la veda reproductiva.
La comercialización podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el producto haya sido extraído antes de las fechas de prohibición de cada subárea.
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