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Conoce cómo calificar un restaurante turístico, según la nueva regulación

by Tour Gourmet
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Entró en vigencia el nuevo “Reglamento para la categorización y calificación turística de restaurantes”, que establece las disposiciones administrativas que regulan ambos procedimientos, los requisitos para la obtención del certificado oficial de Restaurante Turístico, las obligaciones y condiciones mínimas de servicio e infraestructura para mantener dicha nominación.

También detalla las funciones de los organismos públicos responsables del proceso de categorización, calificación y certificación de los restaurantes turísticos de 1 a 5 tenedores, así como la promoción de la formalización y fiscalización de las empresas del sector que operen en sus respectivas jurisdicciones.

El nuevo reglamento, elaborado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur), fue aprobado el pasado domingo 24 de noviembre mediante el Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, que fue publicado ese día en el diario oficial El Peruano. La norma lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra, y del titular del Mincetur, Edgar Vásquez.

“La persona titular del restaurante puede solicitar al órgano competente su categorización de 1, 2, 3, 4 o 5 tenedores y, de manera simultánea o posteriormente, su calificación de Restaurante Turístico. Para ambos casos, deberá cumplir con las condiciones mínimas de infraestructura, equipamiento, servicio y personal, establecidas en el presente reglamento”, señala el documento.

El órgano competente para la aplicación del reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo (Dircetures) de los gobiernos regionales o la que haga sus veces, dentro de su circunscripción territorial y ámbito de su competencia administrativa; y, en caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el órgano que ésta designe para tal efecto.

En tanto, el Mincetur tiene un plazo de 90 días para tipificar las infracciones en las que incurra el restaurante por el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el reglamento, y establecer las sanciones aplicables.

CERTIFICACIÓN

La persona titular del restaurante que opte voluntariamente por obtener la categoría de 1, 2, 3, 4 o 5 tenedores, de manera previa al inicio de sus actividades, debe estar inscrita en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y solicitar al órgano competente la expedición del certificado respectivo.

Cuando la persona titular del restaurante solicite la calificación de “Restaurante Turístico” de manera simultánea a la categorización, debe expresarlo en la solicitud correspondiente. También puede solicitar la calificación turística con fecha posterior a la expedición del certificado.

Recibida la solicitud respectiva, el personal del órgano competente realiza una visita al restaurante, a efectos de verificar el cumplimiento de al menos una de las condiciones exigidas en el presente reglamento. El plazo máximo para la atención de la solicitud es de 30 días hábiles.

En ambos casos, el certificado de Restaurante Turístico tiene vigencia indeterminada, siempre que el restaurante mantenga además del cumplimiento de las condiciones de infraestructura, equipamiento, servicio y personal que sustentaron su expedición, el cumplimiento de alguna de las condiciones exigidas en el presente reglamento.

“El restaurante de cinco (5) tenedores que cuente con la calificación de “Restaurante Turístico”, debe contar y mantener la infraestructura, equipamiento, servicios y personal para garantizar la atención de por lo menos cuarenta (40) usuarios”, precisa la norma.

Asimismo, la exhibición, promoción, difusión de la calificación de “Restaurante Turístico”, sólo puede efectuarse si se cuenta con el correspondiente certificado vigente, que incluya dicha calificación.

“El restaurante categorizado y calificado, según corresponda, debe exhibir una placa indicativa que dé cuenta de la categorización y calificación otorgada por el órgano competente, la cual debe mostrarse en un lugar visible en el exterior del establecimiento y cumplir con la forma y características establecidas en el presente reglamento”, recalca el documento regulatorio.

TODO EL DOCUMENTO AQUÍ: DECRETO SUPREMO N° 011-2019-MINCETUR

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