El decreto supremo establece criterios bajo los que se podrá utilizar autos particulares, para abastecimiento y realizar trámites financieros.
Mediante el decreto supremo Nº 094-2020-PCM del Gobierno, se estableció que los vehículos particulares podrán ser utilizados desde el lunes 25 de mayo para el abastecimiento de alimentos, medicinas y trámites en servicios financieros, pero solo dentro del distrito de residencia de la persona que realice estas actividades.
Este documento, en su artículo 8, precisa que solo una persona podrá viajar en los vehículos para abastecerse y realizar trámites financieros. La única excepción está referida al traslado de personas que necesiten atención médica urgente o de emergencia “por encontrarse en grave riesgo su vida o salud”.
Sin embargo, este lineamiento fue criticado en redes sociales ya que algunos aseguraron que las personas podrían utilizar sus vehículos particulares para ir de distrito a distrito, rompiendo así la norma.
Los domingos continuarán siendo días de inamovilidad total al igual que la salida de niños acompañados por sus padres en distritos de bajo riesgo de contagio.
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