A través del Decreto Supremo N° 226-2020-EF el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), estableció diversas medidas para facilitar, entre otros aspectos, la devolución del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los turistas.
De acuerdo con el Decreto Supremo N° 226-2020-EF, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano y que modifica el Capítulo XI del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, para efecto de la devolución del IGV se deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la adquisición de los bienes se haya efectuado en un Establecimiento Autorizado y dentro del plazo de permanencia del turista en el territorio nacional.
b) Que la adquisición de los bienes esté sustentada con la(s) factura(s) emitida(s) de acuerdo con las normas sobre la materia. En este caso no será requisito mínimo del comprobante de pago el número de RUC del adquirente.
La(s) factura(s) que sustente(n) la adquisición de los bienes por los que se solicita la devolución no podrá(n) incluir operaciones distintas a éstas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) podrá solicitar al turista la exhibición de la(s) factura(s) vinculada(s) a la(s) Constancia(s) “tax free” en el puesto de control habilitado.
c) Que el precio del bien no sea inferior a 100 soles; debiendo cada comprobante de pago por el que se emita la constancia “tax free” incluir únicamente bienes por los que procede solicitar la devolución.
d) Que el pago por la adquisición de los bienes hubiera sido efectuado utilizando una tarjeta de débito o crédito válida internacionalmente cuyo titular sea el turista.
Se abonará el monto a devolver en la tarjeta de débito o de crédito del turista cuyo número haya sido consignado en su solicitud.
Mediante resolución de superintendencia, la Sunat podrá fijar otras medidas o modalidad de devolución siempre que permita verificar la entrega del importe del reembolso al turista
Sólo darán derecho a la devolución las ventas gravadas con el IGV cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del día siguiente hábil en que opere la inscripción del establecimiento autorizado en el Registro de Establecimientos Autorizados.
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