El Inacal admitió una reciente edición de la Norma Técnica Peruana para el etiquetado de ácidos grasos trans en los alimentos envasados. Conoce aquí los nuevos parámetros.
El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) aprobó nuevas directrices para el correcto etiquetado de los alimentos envasados sobre el contenido de ácidos grasos trans (AGT). Los nuevos parámetros tienen por finalidad la de contribuir al cumplimiento del artículo 36 de la Ley N° 29571, referido al etiquetado y denominación de los alimentos en el Perú.
Al detalle, el organismo adscrito al Ministerio de la Producción, aprobó la más reciente edición de la Norma Técnica Peruana referido al etiquetado de estos componentes. “Desde el INACAL, buscamos brindar orientación a los proveedores y fabricantes de alimentos envasados para que a través de la estandarización de advertencias publicitarias, se pueda identificar las grasas trans desde la etiqueta”, afirma la entidad.
Este nuevo reglamento permitirá que ciudadanos y consumidores identifiquen de manera clara y visible, si determinados productos cumplen con la norma vigente. Dicho marco legal establece los límites y porcentajes de grasas trans permitidos. Además, “el correcto etiquetado les permitirá tomar decisiones adecuadas para la protección de su salud”, subrayó Clara Gálvez, presidenta ejecutiva del Inacal.
Así deberán etiquetarse los alimentos envasados que contengan ácidos grasos trans
Según la norma técnica “NTP 209.655:2023. ETIQUETADO. Declaración del contenido de ácidos grasos trans”, para colocar de forma correcta información en el etiquetado de los alimentos industrializados envasados que contengan ácidos grasos trans, deben seguir las siguientes recomendaciones:
- El contenido de ácidos grasos trans debe expresarse como “grasas trans”, “grasa trans”, “ácidos grasos trans” o AGT.
- Si el producto cuenta con información nutricional, la declaración de la cantidad debe ir consignada después del contenido de ácidos grasos saturados, en un renglón separado.
- Sobre la cantidad de ácidos grasos trans que contienen los alimentos deberá expresarse en gramos por 100 g, 100 mL o por envase, si este contiene solo una porción. Además, esta información podrá darse por ración cuantificada en la etiqueta o por porción si se declara el número de porciones que contenga el envase.
- Para efectos de la declaración de nutrientes (información nutricional) se debe consignar el valor total de AGT (origen natural e industrial).
- En caso de no contar con información nutricional en la etiqueta, el contenido de ácidos grasos trans deberá consignarse al final de la lista de ingredientes.
- Para efecto de advertencia publicitaria (octógonos), se debe considerar que, si el valor de AGT declarado en la etiqueta es 0, por redondeo se entiende que no contiene ácidos grasos trans.
El documento, elaborado por el Comité Técnico de Normalización de Alimentos envasados de Inacal, se encuentra disponible para lectura en línea gratuita. Está rotulado en la “Sala de Lectura Virtual” en el portal web del Inacal: www.inacal.gob.pe.
Fuente: Perú Retail
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