- Medida fue determinada hoy a través de la Resolución Ministerial 309-2020-PRODUCE publicada en el diario El Peruano
- También se indicó que este periodo de veda será cada año entre los meses de setiembre y noviembre
Lima, 21 de setiembre del 2020.- El Ministerio de la Producción (Produce) estableció desde el 20 de setiembre el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro (Aulacomya atra) en el litoral peruano, comprendido entre los meses de setiembre y noviembre para cada año, a fin de promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos.
A través de la Resolución Ministerial 309-2020-PRODUCE, publicada en el diario El Peruano, se indicó que dicho período estará condicionado a la recomendación efectuada por el Instituto del Mar del Perú (Imarpe) sobre la base de la evolución de los valores críticos del índice reproductivo del referido recurso.
En ese sentido, para el año 2020 el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico choro en el litoral peruano se establece a partir de las 00:00 horas del domingo 20 de setiembre y por un período de 56 días calendario; quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a esta especie, así como, su transporte, comercialización y/o almacenamiento.
Transporte, comercialización y almacenamiento
El transporte, comercialización y/o almacenamiento podrá realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso haya sido extraído antes de la fecha de prohibición.
Monitoreo y seguimiento
Será el Imarpe el que efectué el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso hidrobiológico choro, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que resulten pertinentes.
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