- Hasta el 11 de mayo, las operadoras no podrán suspender o dar de baja el servicio de los usuarios por falta de pago, durante la cuarentena.
- El Osiptel habilitó que los ciudadanos puedan realizar trámites de portabilidad numérica durante la cuarentena, sujeto a ciertas limitaciones.
Una de las condiciones es solicitar el servicio a través del canal telefónico, página web u otro canal virtual de la empresa operadora, brindando sus datos personales y de contacto.
Por otro lado, las operadoras no podrán suspender o dar de baja el servicio de los usuarios por falta de pago, durante la cuarentena.
No obstante, a partir del 11 de mayo o desde el día siguiente que se levante el aislamiento social obligatorio, sí podrán suspenderlo por falta de pago, salvo que el recibo haya sido fraccionado.
En este último caso, la empresa debe comunicar su intención de suspender el servicio al abonado en un plazo no menor a dos días hábiles. Esta comunicación podrá realizarse a través de mensajes de texto al usuario o a su correo electrónico registrado, sin perjuicio de cualquier otro medio de notificación idóneo, para advertirle de la próxima suspensión o baja del servicio.
Nuevas contrataciones
El Osiptel también autorizó que se pueda contratar los siguientes servicios, que cuentan con las mismas limitantes mencionadas líneas arriba:
- Servicio público móvil con entrega al domicilio (“delivery”) del “SIM card“ (“chip”) con auto-activación.
- Servicio de Telefonía Fija alámbrica e inalámbrica.
- Servicio de Acceso a Internet Fijo alámbrico.
- Servicio de Distribución de Radiodifusión por Cable alámbrico.
La instalación del cableado de los diversos servicios lo realizará el personal de la operadora hasta un punto único de acceso al exterior del domicilio del abonado.
Una vez culmine la cuarentena, la operadora contará con 180 días calendario para terminar con la instalación del cableado dentro de los domicilios.
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