El Estudio de Abogados Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU) informó que el pasado 13 de agosto de 2020 se publicó la Resolución Ministerial No. 475-2020-MTC/01, norma sectorial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que aprueba el Lineamiento Sectorial para la Prevención del COVID-19 en el Servicio de Transporte Terrestre Especial de Personas, mediante la cual se dispone, en cuanto respecta al tema laboral, lo siguiente:
Se aprueban disposiciones para el transporte de pasajeros, incluyendo el transporte de trabajadores. Estas disposiciones alcanzan al conductor del vehículo, su tripulación y los pasajeros.
Con respecto al transporte terrestre de trabajadores, no existen restricciones en cuanto al aforo, siendo posible utilizar el 100% de los espacios de asientos en el vehículo. Asimismo, está prohibido transportar pasajeros de pie
Por otro lado, los pasajeros deben cumplir con las siguientes disposiciones: Usar mascarillas, protector facial, no ingerir alimentos en el vehículo, no tirar desechos en el vehículo y respetar el aforo (uso solo de asientos disponibles).
Adicionalmente a las disposiciones obligatorias, se fijan como recomendaciones, las siguientes: En caso de toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo o con un pañuelo. En ningún caso se debe retirar la mascarilla. Evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca. Mantener hábitos de limpieza y desinfección frecuentes. Evitar cualquier contacto físico con el conductor y con otros usuarios.
Para mayor información, puede contactar con los abogados de PPU y/o utilizar los correos de atención de preferente: Laboralpe@ppulegal.com / covid19peru@ppulegal.com
Fuente: Portal de Turismo
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