- Los gastos que quedan excluidos para la deducción del servicio de alimentación u hospedajes, son de las realizadas en empresas cuya función principal de la compañía no está relacionado con ambos servicios.
Con el afán de tener un mejor control de la deducción de impuesto, el Ministerio de Economía realizó una modificación al reglamento de la ley de Impuesto a la Renta aclarando que desde el 2020 únicamente los gastos realizados en los restaurantes y hospedaje podrán deducirse, más no los gastos que se realicen en empresas que cuya actividad principal no sea alimentación u hospedaje.
En el Decreto Supremo Nº 402-2019-EF se precisa que solo serán deducibles los gastos en los establecimientos cuya actividad principal -llámese el CIIU corresponde a la actividad principal del negocio-, por lo que quedan excluidos las empresas que no son restaurantes, bares, discotecas y hospedajes.
Cabe indicar que, algunas empresas otorgar servicios de alimentación a sus empleados, pero su función principal de la compañía no está relacionado con los servicios de alimentación y hospedaje, en este caso ya no será aplicable la deducción.
“Lo que intenta hacer la Sunat con esta modificación es tener un mejor control ya que –me imagino– han tenido algunos inconvenientes con algunos proveedores que no tenían como actividad principal el expendió de comida y han estado emitiendo boletas por alimentación”, comentó a Gestión.pe el abogado tributarista, Jorge Picón.
Detalló que, hay muchas empresas que le dan (el servicio de) menú a sus trabajadores, pese que no es su actividad principal, por lo que dicho gasto que hasta el momento se le ha aplicado la deducción ya no será posible a partir del 2020.
En ese sentido, para el tributarista –con este cambio– ya no será posible que una empresa pueda deducir el pago de impuestos si es que su actividad principal no es el de alimentación y hospedaje.
“Por el lado de la recaudación no va a tener implicaciones. Este cambio no altera lo que ya se tiene que deducir”, arguyó.
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Fuente: Gestión.pe