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Pondrán multas de hasta S/6,450 a vehículos que circulen los domingos sin autorización

by Tour Gourmet
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La Policía Nacional del Perú aplicará multas de S/ 6,450 a quienes transiten con su vehículo los domingos
  • Como se recuerda, a partir de esta semana los domingos serán de inmovilización total
  • Transporte urbano brindará servicio a quienes prestan labores esenciales durante el domingo de inmovilización social

En ese sentido, la Policía Nacional del Perú aplicará multas de S/ 6,450 a quienes transiten con su vehículo los domingos y les retendrá la tarjeta de propiedad y licencia de conducir.

La medida también aplica para quienes incumplan la inmovilización social y vehicular durante el toque de queda de los días de semana que dura de 10:00 p.m. a las 4:00 a.m.

Si usted es un trabajador de una de las actividades permitidas entonces podrá transitar, pero para ello su empresa deberá darle una credencial que lo identifique y tiene que generar un pase laboral y/o vehicular en la página www.gob.pe/paselaboral para evitar multas.

Las personas que no respeten el horario de establecido y transiten sin ser personal de alguna de las actividades permitidas, o sin tener una emergencia de salud, podrán ser sancionadas

Multas deben ser pagadas en un máximo de 5 días

El ministro del Interior, Jorge Montoya, anunció que las personas que no cumplan con la orden de inmovilización serán llevadas a las comisarías y además deberán pagar una multa en un máximo de 5 días.

Transporte urbano brindará servicio a quienes prestan labores esenciales durante el domingo de inmovilización social

En atención a la restricción de tránsito para los días domingo dispuesta por el Ejecutivo a través del Decreto Supremo N° 139-2020-PCM como una de las medidas para contener la propagación de la Covid-19, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) informó a la opinión pública lo siguiente:

  1. Para movilizar a quienes prestan servicios en las actividades esenciales (servidores de la salud, efectivos de la Policía Nacional del Perú, del Ejército, de los medios de comunicación, entre otras señaladas en el numeral 3.1 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM) el servicio de transporte regular se realizará de 5.30 a. m. a 10 a. m. y de 6 p. m. a 9 p. m.,
  2. El servicio de taxi -en las modalidades independiente, remisse y estación- solo pueden prestar servicio a aquellas personas que prestan labores en las actividades esenciales, y quienes requieran de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud, así como para la adquisición de medicamentos. A los usuarios que desean acceder al servicio de taxi a través de un aplicativo, se les exhorta a verificar que sean unidades formales.
  3. Respecto a los operadores que presten el servicio de transporte de trabajadores, solo podrán circular aquellas unidades que trasladen trabajadores relacionados con la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales. Se encuentran incluidos aquellos que se hayan acogido al régimen excepcional.
  4. La Línea 1 del Metro de Lima y Callao brindará servicios de 5.30 a. m. a 12 m. y de 4 p.m. a 10 p.m. para los mencionados grupos de usuarios.
  5. Cabe precisar que las personas que utilicen el servicio de transporte deben usar obligatoriamente mascarilla y protector facial, respetar el aforo de las unidades vehiculares y seguir las indicaciones sanitarias.

Se recuerda a los usuarios que pueden verificar si un vehículo o conductor se encuentra habilitado para circular mediante la consulta en línea de la ATU. Para ello, solo debe ingresar a la página web www.atu.gob.pe, opción “Consultas en Línea”, “Transporte Urbano” y seleccionar “vehículo” o “conductor” e ingresar el número de placa o documento de identificación, respectivamente.

Leer también: Perú sufre fuerte retroceso en la recuperación de su transporte aéreo por reposición de cuarentenas

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