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Uso de playas estará permitido en todo el país desde el 20 de setiembre

by Flor de Maria Mendoza
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Uso de playas estará permitido en todo el país desde el 20 de setiembre

 

  • La norma sanitaria vigente dispone el uso obligatorio de mascarilla y solo se permite llevar agua para beber.

El uso de las playas estará permitido en todas las provincias litorales del país desde el lunes 20 de setiembre, dado que se encuentran en el nivel de alerta moderado, aunque la población deberá respetar las normas sanitarias vigentes del Ministerio de Salud para prevenir el contagio del covid-19 en estos espacios públicos.

Así lo establece el Decreto Supremo N° 152-2021-PCM, que prorroga el estado de emergencia nacional debido a la pandemia por un plazo de 31 días. La autorización comprende no solo a las playas del litoral, sino también a los ríos, lagos y lagunas que se encuentran en las provincias con nivel de alerta moderado, que son casi todas del país con excepción de Satipo (Junín) y Oxapampa (Pasco), que se encuentran con nivel de alerta alto.

El dispositivo legal dispone que para el uso de estos espacios de descanso y esparcimiento se deben respetar las normas sanitarias emitidas por la autoridad sanitaria nacional (Ministerio de Salud) para evitar aglomeraciones, concentraciones ni poner en riesgo la salud de las personas.

Norma sanitaria vigente

Desde marzo de este año está vigente la Resolución Ministerial N° 282-2021/Minsa que aprobó la Directiva Sanitaria N° 130-INSA/2021/DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la covid-19”, que dispone que para ingresar a las playas, ríos, lagos y lagunas en las provincias con nivel de alerta moderado se debe usar en todo momento la mascarilla, con excepción de la zona de baño.

En la citada normativa, emitida por la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa), se indica las medidas generales de bioseguridad para controlar y disminuir el riesgo de trasmisión de la covid-19 en las playas de baño, con el objetivo de proporcionar un ambiente seguro y saludable a la población, y disminuir el riesgo de transmisión.

El Minsa afirmó que la norma es para aplicación nacional y debe cumplirse obligatoriamente por todos los gobiernos locales en los ámbitos de su jurisdicción o quien administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, así como por los propios usuarios de las mismas.

Para ello, las autoridades de cada jurisdicción que cuenten con playa deberán planificar e implementar horarios de acceso, reducción de aforos y un sistema de control de aglomeraciones.

Entre otras indicaciones, se prohíbe el ingreso de comidas y bebidas, excepto agua para beber; además, se regulará el comercio ambulatorio. También se deberá contar con puestos de primeros auxilios y con señalización, entre otros aspectos a cumplir.

Por parte de los usuarios, la norma indica que deben ingresar de manera ordenada y deben mantener el distanciamiento físico de dos metros entre personas de distinto núcleo familiar y mantener limpio y desinfectado el espacio que utilicen.

La Directiva Administrativa indica que la Digesa y la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública son responsables del cumplimiento de esta norma a nivel nacional; y a nivel regional son las Direcciones o Gerencias Regionales de Salud (Diresas o Geresas) quienes velarán por su cumplimiento.

Fuente: Andina

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