- El Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Aeronáutica Civil del Perú y la Decisión N°619 de la Comunidad Andina protege al usuario.
La saturación en el servicio de las aerolíneas en fechas importantes puede generar retrasos y cancelaciones de los vuelos. En estas situaciones, ¿qué obligaciones tienen las aerolíneas que cometan estas faltas, según el Indecopi?
Según la entidad, los derechos de los usuarios de transporte aéreo se encuentran respaldados por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Aeronáutica Civil del Perú y la Decisión N°619 de la Comunidad Andina.
Así, solo en los casos que exista responsabilidad de la aerolínea en la demora o cancelación de sus vuelos (no en escenarios fortuitos o de fuerza mayor), el pasajero tiene el derecho de exigir una serie de compensaciones adicionales a la reposición del boleto de viaje.
DEMORAS EN VUELOS
- Si la demora es de entre 2 y 4 horas, la aerolínea debe brindar al pasajero un refrigerio y permitir una llamada telefónica.
- Si la demora es de entre 4 y 6 horas, la aerolínea debe brindar refrigerio, una llamada telefónica y alimentos (desayuno, almuerzo, cena).
- Si la demora es de más de 6 horas, la aerolínea debe proporcionar un refrigerio, dar alimentos (desayuno, almuerzo, cena), una compensación equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido, hospedaje (en caso sea necesario pernoctar), transporte desde y hacia el aeropuerto, y permitir una llamada telefónica.
VUELOS CANCELADOS
- Cuando el vuelo se cancela, la aerolínea debe reintegrar el valor neto del boleto al pasajero o conseguirle un vuelo sustituto para el mismo día. Si ello no ocurre, la aerolínea debe brindar alimentos (desayuno, almuerzo, cena), hospedaje (en caso sea necesario pernoctar) y transporte desde y hacia el aeropuerto.
- Si antes de la cancelación se presentaron demoras, el pasajero tiene derecho a recibir las compensaciones por las demoras, según el número de horas.
SOBREVENTA DE PASAJES
- En caso no logre abordar por sobreventa de pasajes, la aerolínea deberá dar una compensación equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido y reprogramar el vuelo en la misma fecha y ruta establecida.
- En caso la aerolínea no disponga de vuelo en la misma fecha y ruta, la empresa deberá realizar las gestiones necesarias para el embarque del pasajero en otra aerolínea, a la brevedad posible.
PROBLEMAS CON EL EQUIPAJE
- Si su equipaje sufre destrucción, pérdida, robo o avería, la aerolínea es responsable por los daños ocasionados.
- Si la aerolínea no cubre los daños, puede presentar su reclamo o denuncia ante el Indecopi.
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